
Mes de noviembre: información de operaciones vinculadas (Modelo 232)
¡Atención sociedades! Este mes de noviembre presenta una novedad respecto a los anteriores.
Durante este mes de noviembre tendrás que presentar un nuevo modelo informativo de determinadas operaciones, entre ellas las denominadas operaciones vinculadas.
Sí, sí, estoy hablando del modelo 232.
En este post te comento quién y en qué casos tiene el deber de presentar y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas, aunque también existe deber en el caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, etc) y en el caso de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
– Los contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades (no os olvidéis de las Sociedades Civiles que realicen actividades mercantiles).
– Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
– Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
–Operaciones que superen los 250.000,00€ durante el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada.
–Operaciones específicas que superen los 100.000,00€ durante el periodo impositivo:
- Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
- Operaciones de transmisión de negocios
- Operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad no admitida a negociación en los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Operaciones sobre inmuebles.
- Operaciones sobre activos intangibles.
–Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre para las operaciones del mismo tipo y que se calculen con el mismo método de valoración, cuando el importe conjunto de dichas operaciones supere el 50% de la cifra de negocios.
¡Ojo! Misma operación, mismo método de valoración, no por persona o entidad vinculada.
Por ejemplo, si eres socio de una sociedad en la que tienes una participación del 25% y le alquilas un local con los siguientes datos:
Cifra de negocios de la sociedad = 60.000,00€
Importe del alquiler = 31.000,00€
La sociedad debe presentar el modelo 232 porque 31.000,00 > 30.000,00 (50% de 60.000,00).
a) Una entidad y sus socios/partícipes, cuando su participación sea igual o superior al 25%.
b) Una entidad y sus consejeros/administradores (salvo respecto a su retribución por el servicio de sus funciones)
c) Una entidad y los cónyuges o parientes en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo de acuerdo al art. 42 del Código de Comercio.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en al menos un 25% capital social o los fondos propios.
g) Dos entidades en las que los mismos socios, partícipes o sus cónyuges o parientes en línea colateral o directa, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado participen directa o indirectamente en al menos 25% del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio Español y sus establecimientos permanentes en el extranjero
Durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del ejercicio económico.
Por ejemplo, si la sociedad inicia su ejercicio económico el 1 de enero y lo finaliza el 31 de diciembre, el periodo impositivo coincide con el año natural, y la presentación del modelo 232 deberá hacerse durante el mes de noviembre.
Este año, si tu sociedad tiene un ejercicio económico distinto, también deberá presentar el modelo 232 durante el mes de noviembre, pero sólo este primer año en el que se empieza a presentar este modelo, como excepción. Durante los siguientes, deberá presentarlo durante el 11º mes siguiente al cierre.
Únicamente y obligatoriamente por medios telemáticos, no se permite en papel.
El modelo 232 se presenta solo, no hay que adjuntar ningún tipo de documentación.
Espero que este post te sirva para tener una orientación sobre las obligaciones a cerca de las operaciones vinculadas y la presentación del modelo 232.