Modelo 202 – Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades

Modelo 202 – Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades

Hoy hemos visto publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, y entre otras cosas, una medida que creo que puede ser interesante para adaptar el pago fraccionado que están realizando muchas empresas a su realidad actual.

Se regula la opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

De esta forma:

  • Si tu volumen de operaciones no supera los 600.000€ (y no tributas por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA), tienes la posibilidad de optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentas el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
  • Si tu volumen de operaciones no supera 6.000.000€, y no has podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y no tributas por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrás cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en el primer plazo (el del 20/04/2020). La finalidad es la de que las empresas que no se han podido beneficiar de la aplicación del cambio de opción en el 1P, puedan recuperar de alguna forma el exceso adelantado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en el 2P.

Si ya has presentado el modelo 202, don´t worry!! Hacienda aclara en su web lo siguiente:

Para aquellos contribuyentes de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RD-ley.
El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)”.