Un Impuesto sobre Sociedades diferente

Un Impuesto sobre Sociedades diferente

Y no terminan las novedades tributarias implantadas desde la llegada del coronavirus…

Nos encontramos en pleno plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades y algunas sociedades con las cuentas sin aprobar!!

¿Y qué podemos hacer?

Tenemos la opción de presentar un impuesto provisional ahora y otro definitivo más tarde (hasta el 30 de noviembre), cuando tengamos los balances aprobados.

¿Y cómo se hace?

Tenemos que indicarlo en el Modelo 200 que presentemos ahora en julio marcando la clave: “Declaración correspondiente Art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales”

Así como indicarlo en la nueva declaración que presentemos en noviembre marcando la clave:

“Nueva declaración según RDLey 19/2020”.

No nos olvidemos de indicar el número de justificante de la declaración anterior!!

¿Y si no cambia el resultado?

Aunque no varíe el resultado, si hay alguna modificación respecto a los datos contables, también corresponde la presentación de la declaración complementaria en noviembre.

Recuerda!!

Aunque sea una media COVID-19, si en la segunda declaración presentada en noviembre resulta una cantidad a ingresar superior, la Agencia Tributaría liquidará intereses de demora calculados desde el día 27 de julio hasta el 30 de noviembre.

Preguntas frecuentes relacionadas con el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (art 12 del RDLey 19/2020)