¡Autónomo! Hay algunos cambios en tus libros registro que debes conocer.

¡Autónomo! Hay algunos cambios en tus libros registro que debes conocer.

Si realizas una actividad empresarial cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, te interesa saber que a partir de enero de 2020 hay algunos cambios en los Libros Registro de IRPF que estás obligado a llevar.

La principal novedad radica en que debe constar el Número de Identificación Fiscal de la contraparte de la operación.

Además, se establece la posibilidad de que, si constan todos los datos requeridos en los Libros Registro de IVA, puedas simplificar la gestión y unificarla en la llevanza de un único libro.

Además, si eres profesional, estás obligado a la llevanza de un Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.

Los datos deben estar ordenados por fechas.

No deben aparecer espacios en blanco ni interpolaciones, raspaduras o tachaduras.

Deben totalizarse por trimestres y años naturales.

Deben expresarse los valores en euros (si la operación se ha efectuado en otra moneda, hay que efectuar la conversión).

Si utilizas algún programa informático, deberás conservarlo para poder extraer la información siempre que sea preciso.

Tienes que realizar las anotaciones relativas a tus facturas emitidas antes de que finalice el plazo de cada trimestre (o antes de 7 días si no expides facturas).

Respecto a las facturas que recibas, deberás anotarlas por orden de recepción y dentro del periodo en el que te las deduzcas.

¡RECUERDA! Entrada en vigor: a partir del 01 de enero de 2020.

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