
Tarifa plana y otras novedades para los autónomos
El pasado 25 de octubre se publicaron en el BOE las reformas sobre la tarifa plana y otras igualmente esperadas por todos los autónomos.
Son medidas de las que se lleva mucho tiempo hablando, algunas de ellas tienen su entrada en vigor inmediata, para otras tendremos que esperar al 2018, y todas ellas sin duda implican un respiro en la vida del autónomo.
Recargos por ingreso fuera de plazo
Se reduce el recargo por retraso en el ingreso de la cuota al 10% si se efectúan durante el mes siguiente a su vencimiento. Si se efectúa con posterioridad continúa siendo del 20%.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.
Los autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad no tendrán que solicitar la devolución de exceso de cotización, sino que será la propia Tesorería General de la Seguridad Social la que procederá a abonar el reintegro correspondiente antes del 1 de mayo del año siguiente.
Entrada en vigor: 26 de octubre de 2017.
Cuota reducida, bonificaciones y reducciones.
Nuevas tarifas para los que no han sido nunca autónomos o lo fueron hace 2 años (aplicables también a los que contraten trabajadores).
Para que te hagas una idea, si eliges la base de cotización mínima, éstas serán tus cuotas (*):
12 primeros meses | Cuota única | 50,00 € |
6 meses siguientes | Reducción del 50% sobre la cuota | 137,97 € |
6 meses siguientes | Reducción y bonificación del 30% de la cuota | 192,79 € |
(*) Cálculos realizados teniendo en cuenta la base mínima actual: 919,80€.
Y si además eres menor de 30 años (35 años en caso de mujeres), podrás aplicarte una bonificación adicional del 30% durante los 12 meses siguientes (192,79€ teniendo en cuenta la base de cotización actual de 919,80€).
Si fuiste autónomo, ya disfrutaste de estas bonificaciones y reducciones y te estás planteando volver a la aventura, si han pasado 3 años, podrás beneficiarte de nuevo.
Las madres que reemprendan antes de 2 años del cese también podrán acogerse a la tarifa plana.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.
Conciliación vida familiar y laboral
Bonificaciones por:
- Cuidado de menores de 12 años a su cargo
- Tener a cargo un familiar (hasta segundo grado) en situación de dependencia, determinadas enfermedades o discapacidad.
- Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Entrada en vigor: 26 de octubre de 2017.
Los autónomos que trabajan en casa podrán deducirse parte de los gastos de los suministros (agua, teléfono, electricidad…), eso sí, no el 100%, sino el 30% del porcentaje que represente la superficie ocupada respecto del total de la vivienda.
Gastos de manutención, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, fuera de la localidad donde se desarrolla la actividad, se paguen a través de medios electrónicos (por ejemplo, con tarjeta o transferencia), se produzcan en días laborables y se conserve la correspondiente factura o documento justificativo:
- Manutención sin pernocta: 26,67€ diarios (48,08€ en el extranjero).
- Manutención con pernocta: 53,34€ diarios (91,35€ en el extranjero).
Recordemos que en 2015, El Tribunal Económico-Administrativo Central, admitió la deducción de determinados gastos para los autónomos que trabajan en casa. A partir de aquí no se tenía un criterio claro acerca de estas deducciones, así que (aunque crea que es escaso) agradezco la fijación de un criterio objetivo.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.
Se considerará accidente in itinere (accidente de trabajo) siempre que el desplazamiento suceda en el trayecto de ida o vuelta al lugar de prestación de la actividad (queda excluido el domicilio del autónomo).
Entrada en vigor: 26 de octubre de 2017.
- Altas: La afiliación y hasta 3 altas por año tendrán efectos desde el día del alta. Para el resto de altas, se seguirá teniendo en cuenta el primer día del mes natural del alta.
- Bajas: Hasta 3 bajas por año tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado la actividad, a partir de éstas surtirán efectos al vencimiento del último día natural del mes.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.
Cambios en la base de cotización
Podrán efectuarse hasta 4 cambios al año, surtiendo efectos:
Si la solicitud se realiza: | Tendrá efecto a partir del: |
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo | 1 de abril |
Entre el 1 de abril y el 30 de junio | 1 de júlio |
Entre el 1 de júlio y el 30 de septiembre | 1 de octubre |
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.
Si te jubilas con el 100% por edad y cotización, es posible compatibilizar el cobro del 100% de la pensión y el seguir trabajando siempre que se tenga contratado un trabajador (hasta el momento era compatible el 50% y no era necesaria la contratación de un trabajador).
Entrada en vigor: 26 de octubre de 2017.
Desde luego, son medidas favorecedoras y creo que significan un verdadero avance para el colectivo autónomo, pero también creo que todavía existe un largo camino por recorrer en este campo, como por ejemplo en temas como el desempleo, la cotización en función de los ingresos o en la fiscalidad de los vehículos.