Tarifa plana y otras novedades para los autónomos

Tarifa plana y otras novedades para los autónomos

El pasado 25 de octubre se publicaron en el BOE las reformas sobre la tarifa plana y otras igualmente esperadas por todos los autónomos.

Son medidas de las que se lleva mucho tiempo hablando, algunas de ellas tienen su entrada en vigor inmediata, para otras tendremos que esperar al 2018, y todas ellas sin duda implican un respiro en la vida del autónomo.

Recargos por ingreso fuera de plazo

Se reduce el recargo por retraso en el ingreso de la cuota al 10% si se efectúan durante el mes siguiente a su vencimiento. Si se efectúa con posterioridad continúa siendo del 20%.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

Pluriactividad

Los autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad no tendrán que solicitar la devolución de exceso de cotización, sino que será la propia Tesorería General de la Seguridad Social la que procederá a abonar el reintegro correspondiente antes del 1 de mayo del año siguiente.

Entrada en vigor: 26 de octubre de 2017.

Cuota reducida, bonificaciones y reducciones.

Nuevas tarifas para los que no han sido nunca autónomos o lo fueron hace 2 años (aplicables también a los que contraten trabajadores).

Para que te hagas una idea, si eliges la base de cotización mínima, éstas serán tus cuotas (*):

12 primeros meses Cuota única 50,00 €
6 meses siguientes Reducción del 50% sobre la cuota 137,97 €
6 meses siguientes Reducción y bonificación del 30% de la cuota 192,79 €

(*) Cálculos realizados teniendo en cuenta la base mínima actual: 919,80€.

Y si además eres menor de 30 años (35 años en caso de mujeres), podrás aplicarte una bonificación adicional del 30% durante los 12 meses siguientes (192,79€ teniendo en cuenta la base de cotización actual de 919,80€).

Si fuiste autónomo, ya disfrutaste de estas bonificaciones y reducciones y te estás planteando volver a la aventura, si han pasado 3 años, podrás beneficiarte de nuevo.

Las madres que reemprendan antes de 2 años del cese también podrán acogerse a la tarifa plana.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

Conciliación vida familiar y laboral

Bonificaciones por:

  • Cuidado de menores de 12 años a su cargo
  • Tener a cargo un familiar (hasta segundo grado) en situación de dependencia, determinadas enfermedades o discapacidad.
  • Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Entrada en vigor: 26 de octubre de 2017.

Medidas fiscales

Los autónomos que trabajan en casa podrán deducirse parte de los gastos de los suministros (agua, teléfono, electricidad…), eso sí, no el 100%, sino el 30% del porcentaje que represente la superficie ocupada respecto del total de la vivienda.

Por ejemplo: Si ocupas una superficie de 20m, y tu vivienda tiene una superficie total de 80m, el porcentaje de la superficie destinada a tu actividad es del 25%. Por lo que podrás deducir el 7,50% de este tipo de gastos (el 30% del 25%).

Gastos de manutención, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, fuera de la localidad donde se desarrolla la actividad, se paguen a través de medios electrónicos (por ejemplo, con tarjeta o transferencia), se produzcan en días laborables y se conserve la correspondiente factura o documento justificativo:

  • Manutención sin pernocta: 26,67€ diarios (48,08€ en el extranjero).
  • Manutención con pernocta: 53,34€ diarios (91,35€ en el extranjero).

Recordemos que en 2015, El Tribunal Económico-Administrativo Central, admitió la deducción de determinados gastos para los autónomos que trabajan en casa. A partir de aquí no se tenía un criterio claro acerca de estas deducciones, así que (aunque crea que es escaso) agradezco la fijación de un criterio objetivo.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

Accidente in itinere

Se considerará accidente in itinere (accidente de trabajo) siempre que el desplazamiento suceda en el trayecto de ida o vuelta al lugar de prestación de la actividad (queda excluido el domicilio del autónomo).

Entrada en vigor: 26 de octubre de 2017.

Altas y bajas

  • Altas: La afiliación y hasta 3 altas por año tendrán efectos desde el día del alta. Para el resto de altas, se seguirá teniendo en cuenta el primer día del mes natural del alta.
  • Bajas: Hasta 3 bajas por año tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado la actividad, a partir de éstas surtirán efectos al vencimiento del último día natural del mes.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

Cambios en la base de cotización

Podrán efectuarse hasta 4 cambios al año, surtiendo efectos:

Si la solicitud se realiza: Tendrá efecto a partir del:
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo 1 de abril
Entre el 1 de abril y el 30 de junio 1 de júlio
Entre el 1 de júlio y el 30 de septiembre 1 de octubre
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 1 de enero del año siguiente

Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.

Jubilación

Si te jubilas con el 100% por edad y cotización, es posible compatibilizar el cobro del 100% de la pensión y el seguir trabajando siempre que se tenga contratado un trabajador (hasta el momento era compatible el 50% y no era necesaria la contratación de un trabajador).

Entrada en vigor: 26 de octubre de 2017.

Desde luego, son medidas favorecedoras y creo que significan un verdadero avance para el colectivo autónomo, pero también creo que todavía existe un largo camino por recorrer en este campo, como por ejemplo en temas como el desempleo, la cotización en función de los ingresos o en la fiscalidad de los vehículos.