por Silvia Ballarín | Ago 5, 2019
Justo antes de irme de vacaciones, visité la exposición “Estación Esperanza” y me quedé enormemente sorprendida de todo lo que había detrás de esta preciosa presentación.
Tuve la suerte de poder coincidir con su promotora, María Muela, quien me explicó en profundidad todo lo que abarca la Asociación Izas. La princesa guisante. ya que la exposición sólo era una pequeña muestra de sus actividades.
La asociación nació detrás de una historia personal y con el propósito de promover la investigación de la Gliomatosis Cerebri infantil.
“Estación Esperanza” es solamente la punta del iceberg de todo lo que mueve la asociación con la finalidad de dar a conocer a todos esta enfermedad y promover su investigación.


En la exposición se recreó una ciudad en el cielo, donde cada ángel tiene su casita personalizada, y la ciudad en la tierra. Todo hecho a mano!!

Cada casita tiene su panel explicativo.


Aproveché para inmortalizar el momento junto con María Muela (derecha) y su compañera de fatigas Lourdes (izquierda) antes de que “Estación Esperanza” inicie su viaje a Barcelona, donde la labor divulgativa continuará.

… Me quedé con ganas de más …
por Silvia Ballarín | Nov 18, 2018
Reducción de costes a toda costa, ¿es la solución correcta?
En este post voy a hablar sobre un tema que creo que es importante para tener en cuenta en cualquier organización que se esté planteando o esté inmerso en un proceso de reducción de costes.
Cuando vemos la cuenta de resultados de la empresa, comparamos su evolución a lo largo de los periodos y vemos que el resultado ha disminuido “haciendo lo mismo”.
Es muy frecuente que aparezca en nuestras mentes la idea de que es necesario reducir costes, y que efectuando estas reducciones podremos tener un efecto positivo sobre el resultado como por arte de magia.
Sin embargo, reducimos costes y vemos que se produce el efecto esperado en el resultado durante un corto periodo de tiempo, pero no se sostiene.
¿Qué está pasando? Si la cuenta de resultados son ingresos menos gastos, y ahora tengo menos gastos… ¿por qué no tengo más beneficio?
Pues bien, es importante tener una visión más amplia de nuestro negocio y conocerlo a fondo para no caer en el error de reducir costes necesarios para la obtención de los resultados.
Esta práctica nos llevaría realmente a la generación de mayores costes por unidad a medio y largo plazo.
Por ejemplo, imaginemos que somos una empresa que fabrica un determinado producto “x”. Decidimos reducir los costes relacionados con las adquisiciones de materias primas, de forma que bajamos la calidad de las mismas y compramos más barato.
Esta decisión nos llevaría a obtener un beneficio mayor a corto plazo, ya que a medio y largo no se sostendría, puesto que los consumidores, al pagar lo mismo por menos, sustituirían nuestro producto por otro de la competencia.
Éste es un ejemplo muy sencillo y de sentido común, pero veamos otro que también genera el mismo efecto y nos puede hacer pensar un poquito más acerca de este tema.
Imaginemos una empresa que presta servicios. En ella se tiene contratado un software que se decide sustituir por otro por temas de coste. El nuevo software contiene menos prestaciones que el anterior, por lo que sus usuarios deben realizar algunas tareas de forma manual.
La traducción es que se obtiene el mismo resultado en cuanto al servicio prestado y el cliente sigue satisfecho, es ajeno a este cambio interno; sin embargo, se precisa más tiempo, y se disminuyen la eficacia y la productividad de la organización, que no tienen cuenta contable, pero sí una importante influencia en la cuenta de resultados.
¿Quién toma la decisión de efectuar el cambio de software? Vemos que es importante que esta persona conozca las necesidades reales que debe cubrir.
Creo que es un tema interesante en el que reflexionar y efectuar un análisis a conciencia si deseamos ser competitivos en el mercado actual.
“The present style of management is the biggest producer of waste, causing huge losses, whose magnitudes can not be evaluated, can not be measured”
“El estilo actual de Management es el mayor causante de ineficiencia y despilfarro de recursos, causando enormes pérdidas cuyas magnitudes no pueden ser evaluadas ni medidas.”
“The New Economics” 1994 – Ch. 2 -The Heavy Losses-, page 22
por Silvia Ballarín | Nov 27, 2017
El pasado 18 de noviembre se publicó en el BOE la Orden HFP/1106/2017 por la que se aprueba:
- el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y
- los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.
Respecto al Modelo 190, se introducen:
- un nuevo campo para informar de la dirección de mail,
- y nuevos campos para reflejar la diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral y prestaciones dinerarias y en especie no derivadas de la incapacidad laboral.
¡Atención!: ¡Cambios en los plazos de presentación!
En el sector de la asesoría, estábamos muy pendientes hace unos meses de los cambios en los plazos de presentación de los modelos informativos 184 y 347, que son los que afectan a las empresas con las que trabajamos (los modelos 171 y 345 son de Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento; y Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones, respectivamente).
Finalmente, para este próximo plazo se ha mantenido el plazo de presentación para el modelo 347, pero el avance en el plazo de presentación correspondiente al modelo 184 ya será efectivo este enero:
Modelo 184. Declaración informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.
Se adelanta el plazo de presentación 1 mes. Es decir, ya deberá presentarse este enero de 2018 este modelo correspondiente a la información del 2017.
Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
A pesar de que para este año se ha mantenido el plazo de presentación hasta el mes de febrero de 2018, a partir del año que viene deberá presentarse en enero.
por Silvia Ballarín | Nov 12, 2017
¡Atención sociedades! Este mes de noviembre presenta una novedad respecto a los anteriores.
Durante este mes de noviembre tendrás que presentar un nuevo modelo informativo de determinadas operaciones, entre ellas las denominadas operaciones vinculadas.
Sí, sí, estoy hablando del modelo 232.
En este post te comento quién y en qué casos tiene el deber de presentar y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas, aunque también existe deber en el caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, etc) y en el caso de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
¿Quién debe presentar este modelo?
– Los contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades (no os olvidéis de las Sociedades Civiles que realicen actividades mercantiles).
– Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
– Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Que realicen estas operaciones:
–Operaciones que superen los 250.000,00€ durante el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada.
–Operaciones específicas que superen los 100.000,00€ durante el periodo impositivo:
- Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
- Operaciones de transmisión de negocios
- Operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad no admitida a negociación en los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Operaciones sobre inmuebles.
- Operaciones sobre activos intangibles.
–Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre para las operaciones del mismo tipo y que se calculen con el mismo método de valoración, cuando el importe conjunto de dichas operaciones supere el 50% de la cifra de negocios.
¡Ojo! Misma operación, mismo método de valoración, no por persona o entidad vinculada.
Por ejemplo, si eres socio de una sociedad en la que tienes una participación del 25% y le alquilas un local con los siguientes datos:
Cifra de negocios de la sociedad = 60.000,00€
Importe del alquiler = 31.000,00€
La sociedad debe presentar el modelo 232 porque 31.000,00 > 30.000,00 (50% de 60.000,00).
Con las siguientes personas o entidades vinculadas:
a) Una entidad y sus socios/partícipes, cuando su participación sea igual o superior al 25%.
b) Una entidad y sus consejeros/administradores (salvo respecto a su retribución por el servicio de sus funciones)
c) Una entidad y los cónyuges o parientes en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo de acuerdo al art. 42 del Código de Comercio.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en al menos un 25% capital social o los fondos propios.
g) Dos entidades en las que los mismos socios, partícipes o sus cónyuges o parientes en línea colateral o directa, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado participen directa o indirectamente en al menos 25% del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio Español y sus establecimientos permanentes en el extranjero
¿Cuándo debe presentarse este modelo?
Durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del ejercicio económico.
Por ejemplo, si la sociedad inicia su ejercicio económico el 1 de enero y lo finaliza el 31 de diciembre, el periodo impositivo coincide con el año natural, y la presentación del modelo 232 deberá hacerse durante el mes de noviembre.
Este año, si tu sociedad tiene un ejercicio económico distinto, también deberá presentar el modelo 232 durante el mes de noviembre, pero sólo este primer año en el que se empieza a presentar este modelo, como excepción. Durante los siguientes, deberá presentarlo durante el 11º mes siguiente al cierre.
Únicamente y obligatoriamente por medios telemáticos, no se permite en papel.
¿Debe adjuntarse algún tipo de documentación?
El modelo 232 se presenta solo, no hay que adjuntar ningún tipo de documentación.
Espero que este post te sirva para tener una orientación sobre las obligaciones a cerca de las operaciones vinculadas y la presentación del modelo 232.
Recuerda: durante este mes de noviembre revisa si tu sociedad debe presentar el modelo 232 – Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.
por Silvia Ballarín | Oct 29, 2017
El pasado 25 de octubre se publicaron en el BOE las reformas sobre la tarifa plana y otras igualmente esperadas por todos los autónomos.
Son medidas de las que se lleva mucho tiempo hablando, algunas de ellas tienen su entrada en vigor inmediata, para otras tendremos que esperar al 2018, y todas ellas sin duda implican un respiro en la vida del autónomo.
Recargos por ingreso fuera de plazo
Se reduce el recargo por retraso en el ingreso de la cuota al 10% si se efectúan durante el mes siguiente a su vencimiento. Si se efectúa con posterioridad continúa siendo del 20%.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.
Pluriactividad
Los autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad no tendrán que solicitar la devolución de exceso de cotización, sino que será la propia Tesorería General de la Seguridad Social la que procederá a abonar el reintegro correspondiente antes del 1 de mayo del año siguiente.
Entrada en vigor: 26 de octubre de 2017.
Cuota reducida, bonificaciones y reducciones.
Nuevas tarifas para los que no han sido nunca autónomos o lo fueron hace 2 años (aplicables también a los que contraten trabajadores).
Para que te hagas una idea, si eliges la base de cotización mínima, éstas serán tus cuotas (*):
12 primeros meses |
Cuota única |
50,00 € |
6 meses siguientes |
Reducción del 50% sobre la cuota |
137,97 € |
6 meses siguientes |
Reducción y bonificación del 30% de la cuota |
192,79 € |
(*) Cálculos realizados teniendo en cuenta la base mínima actual: 919,80€.
Y si además eres menor de 30 años (35 años en caso de mujeres), podrás aplicarte una bonificación adicional del 30% durante los 12 meses siguientes (192,79€ teniendo en cuenta la base de cotización actual de 919,80€).
Si fuiste autónomo, ya disfrutaste de estas bonificaciones y reducciones y te estás planteando volver a la aventura, si han pasado 3 años, podrás beneficiarte de nuevo.
Las madres que reemprendan antes de 2 años del cese también podrán acogerse a la tarifa plana.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.
Conciliación vida familiar y laboral
Bonificaciones por:
- Cuidado de menores de 12 años a su cargo
- Tener a cargo un familiar (hasta segundo grado) en situación de dependencia, determinadas enfermedades o discapacidad.
- Maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Entrada en vigor: 26 de octubre de 2017.
Medidas fiscales
Los autónomos que trabajan en casa podrán deducirse parte de los gastos de los suministros (agua, teléfono, electricidad…), eso sí, no el 100%, sino el 30% del porcentaje que represente la superficie ocupada respecto del total de la vivienda.
Por ejemplo: Si ocupas una superficie de 20m, y tu vivienda tiene una superficie total de 80m, el porcentaje de la superficie destinada a tu actividad es del 25%. Por lo que podrás deducir el 7,50% de este tipo de gastos (el 30% del 25%).
Gastos de manutención, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, fuera de la localidad donde se desarrolla la actividad, se paguen a través de medios electrónicos (por ejemplo, con tarjeta o transferencia), se produzcan en días laborables y se conserve la correspondiente factura o documento justificativo:
- Manutención sin pernocta: 26,67€ diarios (48,08€ en el extranjero).
- Manutención con pernocta: 53,34€ diarios (91,35€ en el extranjero).
Recordemos que en 2015, El Tribunal Económico-Administrativo Central, admitió la deducción de determinados gastos para los autónomos que trabajan en casa. A partir de aquí no se tenía un criterio claro acerca de estas deducciones, así que (aunque crea que es escaso) agradezco la fijación de un criterio objetivo.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.
Accidente in itinere
Se considerará accidente in itinere (accidente de trabajo) siempre que el desplazamiento suceda en el trayecto de ida o vuelta al lugar de prestación de la actividad (queda excluido el domicilio del autónomo).
Entrada en vigor: 26 de octubre de 2017.
Altas y bajas
- Altas: La afiliación y hasta 3 altas por año tendrán efectos desde el día del alta. Para el resto de altas, se seguirá teniendo en cuenta el primer día del mes natural del alta.
- Bajas: Hasta 3 bajas por año tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado la actividad, a partir de éstas surtirán efectos al vencimiento del último día natural del mes.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.
Cambios en la base de cotización
Podrán efectuarse hasta 4 cambios al año, surtiendo efectos:
Si la solicitud se realiza: |
Tendrá efecto a partir del: |
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo |
1 de abril |
Entre el 1 de abril y el 30 de junio |
1 de júlio |
Entre el 1 de júlio y el 30 de septiembre |
1 de octubre |
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre |
1 de enero del año siguiente |
Entrada en vigor: 1 de enero de 2018.
Jubilación
Si te jubilas con el 100% por edad y cotización, es posible compatibilizar el cobro del 100% de la pensión y el seguir trabajando siempre que se tenga contratado un trabajador (hasta el momento era compatible el 50% y no era necesaria la contratación de un trabajador).
Entrada en vigor: 26 de octubre de 2017.
Desde luego, son medidas favorecedoras y creo que significan un verdadero avance para el colectivo autónomo, pero también creo que todavía existe un largo camino por recorrer en este campo, como por ejemplo en temas como el desempleo, la cotización en función de los ingresos o en la fiscalidad de los vehículos.
por Silvia Ballarín | Jun 5, 2017
Te lo pongo fácil: con este post aprenderás a hacer una factura sin olvidarte ningún dato imprescindible, tal y como lo quiere Hacienda.
Es la primera vez que vas a hacer una factura, sabes más o menos qué es lo que tiene que aparecer, pero… ¿Y si te dejas algo importante?, ¿y si pones algún dato en un sitio que no es?…
Son dudas que podemos tener cuando es la primera vez que nos encontramos en esta situación, y es muy normal tenerlas.
Por eso, te cuento qué cosas deben aparecer sí o sí en una factura completa standard desde el punto de vista fiscal:
Debe estar marcada con un número único, que puede estar complementado con una serie.
Este número debe ser correlativo en número y fecha.
Actualmente, los programas numeran automáticamente cada factura de forma que tú no tienes que preocuparte de ello, pero es bueno revisar que no existan errores u omisiones.
Siempre se debe indicar la fecha de su expedición (es decir, el día en que se realiza la factura) y la fecha de realización de las operaciones (si es distinta a la de expedición).
El emisor debe estar completamente identificado con:
-
-
- Nombre completo o denominación social
-
- Número de identificación fiscal
Al igual que con el emisor, el destinatario también debe estar completamente identificado con:
- Nombre completo o denominación social
- Número de identificación fiscal
- Domicilio completo
En el cuerpo de la factura se realiza una descripción detallada de las operaciones (servicios o productos) que se están facturando.
El detalle incluye el concepto, número de unidades, el precio por unidad y precio total de las unidades y se van insertando por líneas, hasta completar las diferentes operaciones facturables.
La base imponible es el total facturado antes de impuestos.
Sobre ella, calcularemos el IVA, las retenciones y el recargo de equivalencia si corresponde.
Existen varios tipos impositivos que podemos aplicar (dependiendo del producto o servicio que estemos facturando), y en este apartado pondríamos los correspondientes a la operación que estamos facturando:
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- IVA general: 21%: para servicios o productos
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- IVA reducido: 10%: para productos
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- IVA superreducido: 4%: para productos
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- Retención (en los casos en que tu actividad corresponda a un IAE de profesionales): 15% (7% si somos profesionales de nuevo inicio)
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- Recargo de Equivalencia:
- Para los productos a los que se aplique un IVA general: 21% corresponde un Recargo de equivalencia = 5,20%
- Para los productos a los que se aplique un IVA general: 10% corresponde un Recargo de equivalencia = 1,40%
- Para los productos a los que se aplique un IVA general: 4% corresponde un Recargo de equivalencia = 0,50%
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- Si la operación está exenta de IVA: la referencia a la normativa que explique dicha exención (Art. 20 LIVA).
La cuota tributaria es el importe al que ascienden los impuestos incluidos.
El total es la suma de la base imponible más el IVA.
Y no debemos olvidarnos de sumar el Recargo de equivalencia o restar las retenciones, si corresponde.
Recuerda que, para evitar sanciones o problemas con Hacienda, las facturas que realices deben contener todos estos datos de forma correcta.
Con todo lo que te he explicado ya estás preparad@ para realizar tus propias facturas.
No obstante, si todavía tienes alguna duda, puedes consultar mis servicios de Asesoría, recuerda que estoy aquí para ayudarte en lo que necesites.

por Silvia Ballarín | May 3, 2017
¿Organizarte de forma fácil? En este post te muestro 4 trucos básicos que te harán la vida mucho más fácil sin darte cuenta. Sigue leyendo 🙂
Cada día es un nuevo reto: tareas en el trabajo, tareas con los hijos, tareas contigo mism@… tareas, tareas, tareas…
¿Me dará tiempo de hacer todo lo que me he propuesto?
El reloj se nos queda pequeño para todo lo que queremos hacer, e intentamos dar cabida a todos nuestros objetivos sí o sí.
Pero cuando vemos que no lo hemos conseguido llega la sensación de frustración y el traspaso de tareas a la jornada siguiente.
Por eso es tan importante una buena organización.
Hace unos meses, creía que mi agenda estaba súper bien organizada, pero no conseguía hacer todo lo que quería. Algo pasaba, algo que no sabía detectar, así que busqué soluciones.
Existen muy buenos profesionales especializados en el campo de la productividad. Y puedo decir que realmente te echan un cable en el asunto, son muy eficaces.
Así que me puse en manos expertas y apliqué las enseñanzas recibidas.
Aquí van algunos pequeños y sencillos consejos que me funcionan a mí:
La regla de oro es la disciplina.
Tienes que tomar conciencia de que la hora de trabajo es la hora de trabajo. Así que céntrate sólo en eso, y no desvíes tu atención hacia otros asuntos.
2- DISTRIBUCIÓN DE TAREAS
Empezar el día con la tarea que menos nos guste, la más larga, la más difícil.. esa que intentamos evitar.
Pues no, no se evita, se pone en primer lugar: la haces y desatascas tu agenda.
3- EVITAR LAS INTERRUPCIONES
Empezar y acabar una misma tarea.
Hay que intentar evitar las interrupciones al máximo, los despistes y los ladrones de tiempo. Céntrate en la tarea que tienes delante, la próxima tarea vendrá después.
Planificar tu agenda del día siguiente.
Al acabar tu jornada, déjate preparadas las cosas para hacer durante el día siguiente.
Estos son los cuatro consejos básicos y fundamentales para conseguir una mayor productividad y organización del tiempo.
Y con esto, yo he conseguido no sólo ser más productiva, sino también disfrutar de más tiempo libre.
Espero que estas pequeñas cosas te sean tan útiles como a mí y te permitan empezar a borrar y borrar tareas pendientes de tu agenda.
Me encantaría conocer tu opinión al respecto y que te animaras a compartir tus experiencias y consejos.

por Silvia Ballarín | Abr 3, 2017
En este post quiero compartir contigo algunas herramientas y aplicaciones que nos facilitan la vida, personal y profesional.
Estamos en el 2017, tenemos muy buenas opciones tecnológicas que nos pueden hacer la vida más fácil.
Se nos presentan nuevas herramientas para aplicar en nuestros negocios y hacer las cosas más sencillas:
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Programas en la nube que nos permiten trabajar a distancia
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Programas que nos permiten poder hablar con alguien cara a cara, a miles de kilómetros de distancia
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Programas que nos permiten conectarnos a un ordenador situado en otro lugar
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Y más programas que nos facilitan la vida
A la hora de trabajar, creo que es muy importante poder tener flexibilidad.
Por eso, cada día me gusta más la tecnología, porque creo que es una gran aliada para poder conseguir esta flexibilidad que nos facilita la vida.
En mi caso, cuando decidí emprender, pensé en cuánto valoraba la flexibilidad espacial y temporal.
Necesitaba poder conciliar mi vida profesional con la personal, y así aprovechar al máximo el tiempo y las oportunidades.
Así que empecé a buscar opciones para caminar hacia esa dirección. Existen muchas posibilidades.
Aquí te dejo algunos ejemplos de programas de contabilidad y de gestión que te pueden ayudar a tener esa flexibilidad:
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Anfix: contabilidad y facturación allí donde estés.
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AIG: contabilidad, gestión y TPV, en local o desde donde estés con ClassicAIR.
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Ofipro: contabilidad, facturación y ERP en la nube.
Y como no, si eres fan de Google, tienes la posibilidad de trabajar con Calendar, Drive o el resto de servicios con la dirección de correo de tu dominio gracias a Google Apps, como si tuvieras un gmail.
Existen muchísimas más herramientas y aplicaciones, para cada situación y necesidad. Pero quería compartir contigo estas, que me parecen muy buenas opciones.

por Silvia Ballarín | Mar 8, 2017
¿Has pensado alguna vez en emprender?
Si tu respuesta es sí, te aconsejo que antes de dar un paso al frente, te hagas un pequeño examen para conocerte mejor (en lo referente a este aspecto).
El emprendimiento es una gran experiencia, que te permite hacer y vivir cosas increíbles, y llegar a un gran nivel de desarrollo profesional.
Pero también puede significar largas jornadas de trabajo, o proyectos que no salen adelante como pensábamos.
Además, hay que tener en cuenta que no sólo se necesitan habilidades técnicas, sino también otras que no tienen una relación directa (pero sí gran influencia) con nuestra actividad, como pueden ser las comerciales o las de perseverancia.
Por esto, cuando tenemos una idea, creo que no sólo debemos pensar en los trámites administrativos y legales necesarios para llevarla a cabo.
También es bueno dedicar unos minutos a pensar sobre qué rasgos de tu personalidad son compatibles con el emprendimiento.

Me gustaría mostrarte una magnífica herramienta de diagnóstico, sólo tienes que pinchar en el siguiente enlace:
Este enlace te llevará a una página oficial del Gobierno de España, concretamente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.Una vez dentro, sólo tienes que registrarte (un trámite sencillo con email y usuario) y empezar el diagnóstico.
Se trata de una herramienta con la que nos podemos examinar en aspectos claves como la motivación, la comunicación o la creatividad, y obtener un diagnóstico objetivo sobre nuestra capacidad emprendedora.
Eso sí, lo importante de esta herramienta es tomarte el tiempo necesario para reflexionar y responder con absoluta sinceridad.
Te invito a que, si te ronda por la cabeza esta idea, te auto-diagnostiques y compartas tus opiniones en el blog.
Y, recuerda, si quieres emprender y necesitas mi ayuda, pongo a tu disposición el Servicio SB Asesoría en el que te asesoraré para que empieces de la mejor forma posible, minimizando costes y riesgos.

por Silvia Ballarín | Nov 15, 2016
Aquí os dejo un vídeo con el que más de uno se sentirá identificado.
A veces hay que ignorar los mensajes de nuestro entorno y seguir el camino que hemos elegido. Para bien o para mal, no dejes que nadie te aparte de tu sueño.