¿Tengo que ingresar el IVA si no le he cobrado a mi inquilino el alquiler durante la pandemia?

¿Tengo que ingresar el IVA si no le he cobrado a mi inquilino el alquiler durante la pandemia?

Después del primer trimestre del año 2020 en pleno estado de alarma, nos encontramos de nuevo ante la llamada trimestral de Hacienda.

Esta vez más como las anteriores en la mayor parte del país… aunque depende de la zona en la que residas, claro!

Bueno, a lo que voy:

Debido a la excepcionalidad de lo vivido, con negocios obligados al cierre, otros no obligados, pero sin los ingresos por no poder desarrollar su actividad con normalidad y una casuística muy variada, se dio una muestra de solidaridad por parte de muchos arrendadores que pactaron con sus inquilinos el no cobro del alquiler durante un determinado periodo de tiempo.

Ahora nos encontramos con las dudas a cerca de estos acuerdos…

¿Tengo que ingresar el IVA igualmente?

Pues encontramos la respuesta de Hacienda en sus FAQs, donde nos indica que en el caso que comentamos, NO se produce el devengo del IVA, es decir, el arrendador NO debe ingresar el IVA.

Recuerda!!

** Documentar este acuerdo!

Puede servirte para justificarlo ante una revisión de Hacienda.

** Presentar el modelo 303 igualmente, aunque sea a 0!

Modelo 202 – Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades

Modelo 202 – Pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades

Hoy hemos visto publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, y entre otras cosas, una medida que creo que puede ser interesante para adaptar el pago fraccionado que están realizando muchas empresas a su realidad actual.

Se regula la opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

De esta forma:

  • Si tu volumen de operaciones no supera los 600.000€ (y no tributas por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA), tienes la posibilidad de optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentas el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
  • Si tu volumen de operaciones no supera 6.000.000€, y no has podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y no tributas por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrás cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en el primer plazo (el del 20/04/2020). La finalidad es la de que las empresas que no se han podido beneficiar de la aplicación del cambio de opción en el 1P, puedan recuperar de alguna forma el exceso adelantado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en el 2P.

Si ya has presentado el modelo 202, don´t worry!! Hacienda aclara en su web lo siguiente:

Para aquellos contribuyentes de IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sencillo sistema para facilitarles la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho RD-ley.
El sistema consistirá en la presentación por parte del interesado de una nueva autoliquidación con un contenido ajustado a la medida de que se trate y adicionalmente un sencillo formulario que identifique la primera autoliquidación presentada, lo que acelerará el proceso de rectificación de esa autoliquidación por parte de la Administración, con anulación de sus efectos económicos (anulación de domiciliaciones de pago, de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o compensación, acuerdo de devolución de cantidades ingresadas, etc.)”.

 

AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN IMPUESTOS

AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN IMPUESTOS

Al filo del plazo de domiciliación de los modelos trimestrales, en una fecha en la que las asesorías estamos trabajando contrareloj, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Por lo tanto, a fecha de hoy, 15 de abril de 2020, tendremos las siguientes situaciones en función de nuestro volumen de operaciones:


Volumen de operaciones (facturación) inferior a 600.000,00€ en el año 2019:

  • Ampliación del plazo de presentación y el pago (en el caso de resultado a ingresar) de los modelos trimestrales hasta el 20 de mayo (para domiciliar hasta el 15 de mayo).
    o También si estas sujeto al SII y tu volumen de operaciones no supere los 600.000,00€.
  • Puedes solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses (los 3 primeros sin intereses), hasta un máximo de 30.000,00€ por NIF (Artículo 14, Real Decreto-ley 7/2020).
    o Todavía no existe un criterio establecido sobre si esta opción es aplicable desde el 20 de abril o desde el 20 de mayo…

Volumen de operaciones (facturación) superior a 600.000,00€ en el año 2019:

  • Se mantiene el mismo plazo de presentación que siempre: hasta el día 20 de abril (hasta hoy para domiciliar).
  • Puedes solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses (los 3 primeros sin intereses), hasta un máximo de 30.000,00€ por NIF (Artículo 14, Real Decreto-ley 7/2020).


Volumen de operaciones (facturación) superior a 6.010.121,04€ en el año 2019:

  • Se mantiene el mismo plazo de presentación que siempre: hasta el día 20 de abril (hasta hoy para domiciliar).
  • No es posible la aplicación de la opción de solicitud de aplazamiento regulada en el Real Decreto-ley 7/2020).

En el BOE no se hace referencia expresa a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, pero entendemos que por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente de desplazará del 20 de abril al 20 de mayo de forma automática.

¡Autónomo! Hay algunos cambios en tus libros registro que debes conocer.

¡Autónomo! Hay algunos cambios en tus libros registro que debes conocer.

Si realizas una actividad empresarial cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, te interesa saber que a partir de enero de 2020 hay algunos cambios en los Libros Registro de IRPF que estás obligado a llevar.

La principal novedad radica en que debe constar el Número de Identificación Fiscal de la contraparte de la operación.

Además, se establece la posibilidad de que, si constan todos los datos requeridos en los Libros Registro de IVA, puedas simplificar la gestión y unificarla en la llevanza de un único libro.

Además, si eres profesional, estás obligado a la llevanza de un Libro Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.

Los datos deben estar ordenados por fechas.

No deben aparecer espacios en blanco ni interpolaciones, raspaduras o tachaduras.

Deben totalizarse por trimestres y años naturales.

Deben expresarse los valores en euros (si la operación se ha efectuado en otra moneda, hay que efectuar la conversión).

Si utilizas algún programa informático, deberás conservarlo para poder extraer la información siempre que sea preciso.

Tienes que realizar las anotaciones relativas a tus facturas emitidas antes de que finalice el plazo de cada trimestre (o antes de 7 días si no expides facturas).

Respecto a las facturas que recibas, deberás anotarlas por orden de recepción y dentro del periodo en el que te las deduzcas.

¡RECUERDA! Entrada en vigor: a partir del 01 de enero de 2020.

Si necesitas ayuda en las áreas contable y fiscal de tu negocio cuenta con mi consejo profesional personalizado para tí.

Nace la Norma UNE 19602 de Sistemas de Gestión de Compliance Tributario

Nace la Norma UNE 19602 de Sistemas de Gestión de Compliance Tributario

El 28 de febrero de 2019 vimos el nacimiento de la Norma UNE 19602 de Sistemas de Gestión de Compliance Tributario, cuando AENOR publicó la Norma UNE 19602 de Sistemas de Gestión de Tax Compliance.

Con esta norma, se busca dar un gran paso hacia el establecimiento de una relación más cooperativa entre el contribuyente y la Agencia Tributaria, incentivando un cumplimiento voluntario (soft law) de las obligaciones tributarias.

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